Servicio doméstico a tu medida

Limpieza, cocina, plancha y cuidado de personas.
Nuestra intención con este blog es hacer consciente al lector de lo importante que es hacer una buena selección a la hora de elegir a la persona que va a cuidar de las personas que más queremos, nuestros hijos o nuestros mayores.
Así como seleccionar a la persona que se va a encargar de mantener nuestros hogares a punto.

Contrato para interna


En Madrid, a [] de [] de 2012


REUNIDOS:

De una parte el titular del hogar familiar (en lo sucesivo “cabeza de familia”), Don [●] con D.N.I. número [●], con domicilio en la Calle [●].

Y de la otra la trabajadora (en lo sucesivo “empleada”) Doña [●], con N.I.E. número [●], con domicilio en la Calle [●].

EXPONEN:

I.- Que Don [●] es cabeza de familia y titular del hogar familiar, sito en [●].

II.- Que la empleada está capacitada para la realización de las tareas propias del hogar.

III.- Que ambas partes han llegado al acuerdo de formalizar el presente contrato de servicio del hogar familiar al amparo del Real Decreto 1620/2012, de 1 de enero, y de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.
Que la empleada prestará sus servicios en el hogar familiar para la realización de las tareas domésticas, bajo las instrucciones del cabeza de familia.

SEGUNDA.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, no computando así las horas asistenciales como horas de trabajo y librando el sábado desde las 08.00hs hasta las 20.00 hs del domingo.

tercera.
La cuantía de la retribución de la empleada será de 850 euros netos mensuales.

La empleada percibirá además, dos gratificaciones extraordinarias, los meses de junio y diciembre, de 425€ cada una.

cuarta.
El presente contrato será de duración indefinido.
La renuncia del contrato debe notificarse a la empleada con una antelación de siete días, así mismo la empleada a de dar 15 días de preaviso a la empleadora en caso de renuncia.

QUINTA.
Se establece un período de prueba de 15 días, durante el cual cualquiera de las partes puede desistir del contrato, sin alegar causa y sin derecho a ninguna indemnización.

SEXTA.
La suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el Artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, no interrumpe la duración del contrato.

SÉPTIMA
El tiempo de vacaciones será de 30 días naturales por año trabajado.
OCTAVA
En lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2012, de 1 de enero.

Ambas partes en prueba de conformidad firman el presente contrato en triplicado ejemplar.

_____________________________ ___________________________
Doña [●] Don [●]
Empleada del hogar Titular del hogar familiar


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