Servicio doméstico a tu medida

Limpieza, cocina, plancha y cuidado de personas.
Nuestra intención con este blog es hacer consciente al lector de lo importante que es hacer una buena selección a la hora de elegir a la persona que va a cuidar de las personas que más queremos, nuestros hijos o nuestros mayores.
Así como seleccionar a la persona que se va a encargar de mantener nuestros hogares a punto.

Obtención del carnet de familia numerosa

Obtención del carnet de Familia Numerosa

REQUISITOS

Se considera familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.

- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.


Se equipararán a las familias numerosas las constituidas por:

- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65% con dos hijos, sean o no comunes.

- Dos o mas hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

- El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.



Existen dos categorías de familias numerosas: general y especial:

- Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

- General: las restantes unidades familiares

No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.



Los hijos deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Ser soltero.

- Convivir con el padreo la madre.

- Ser menor de 21 años, excepto si es minusválido, se ampliará hasta los 25 años mientras estén cursando estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados en la obtención de un puesto de trabajo.

- Depender económicamente del padre o la madre. Se considerará que existe dependencia económica cuando sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.



Se exceptuarán los casos en que:

- El hijo que, aún obteniendo unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo.

- El hijo que, contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

 Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, uno de los ascendientes ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo (ni ascendientes ni descendientes)




DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Primera vez:

- Impreso de solicitud firmado por uno de los padres.

- Justificante del abono de la tasa correspondiente, para la tramitación del título y/o tarjeta individual. Para la tramitación de la tarjeta individual es imprescindible estar en posesión del D.N.I. o N.I.E.
* Los importes de las tasas serán: 6 euros para el Título y 2 euros para la Tarjeta, por cada una que se solicicite, no siendo obligatoria la adquisición de las Tarjetas

- Fotocopia del DNI de los dos padres.

- Fotocopia del DNI o NIE de los hijos.

- Libro de familia original o en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.

- Dos fotografías (tamaño 7 por 5 ) de todos los miembros del grupo familiar.

- Certificado de empadronamiento de toda la unidad familiar en el mismo domicilio. (Ayuntamiento).



Renovación: Cuando varíe el número de miembros de la familia o haya finalizado la fecha de validez

- Impreso de renovación firmado por uno de los padres

- Justificante del abono de la tasa correspondiente, para la tramitación del título y/o tarjeta individual. Para la tramitación de la tarjeta individual es imprescindible estar en posesión del D.N.I. o N.I.E.
* Los importes de las tasas serán: 6 euros para el Título y 2 euros para la Tarjeta, por cada una que se solicicite, no siendo obligatoria la adquisición de las Tarjetas

- Libro de familia (original).

- Título de familia numerosa.

- Si hay variación en el número de miembros de la familia, 2 fotografías de 7X5 cm. del nuevo grupo familiar.

- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar en el mismo domicilio.



EN AMBOS CASOS (por primera vez y renovación) deberán aportar además:

- En caso de minusvalía, fotocopia del certificado acreditativo de la condición de minusválido.

- En los casos de separación, divorcio o ascendientes solteros (tres hijos):

- Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos: fotocopia de la sentencia de divorcio y del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos tendrá que acreditar, mediante otros, que tiene encomendada la custodia de sus hijos (p.e., en los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país con su hijos).

- Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar los documentos exigidos en el párrafo anterior, y, además, los tres últimos recibos bancarios correspondientes al pago de la pensión alimenticia de sus hijos.

- Desde los 21 hasta los 25 años, deberá justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.

- En caso de ser extranjeros cuyo país de origen no pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo, fotocopia de los permisos de residencia en vigor de todos los miembros de la familia.

- En caso de familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, deberán aportar Declaración de la Renta de todos los miembros y/o Certificado Declaración Negativa.



PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Cualquier Ayto., que tenga servicio de ventanilla única.

 En el centro de barrio “Los Arroyos”:
Dirección: Pº de Guadalajara, 5
Horario: de lunes a viernes de 17:00 a 21:00 h y sábados por la mañana.

En el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes:
Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.
Dirección: Edificio El Caserón - Plaza de la Constitución

En la Comunidad de Madrid:
- En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Por Internet:
Se pueden presentar las solicitudes para alta y renovación del título de manera telemática en el siguiente enlace de Atención al ciudadano

OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE FAMILIA

Por Internet:

Se hace por internet a traves del siguiente enlace de Atención al ciudadano

1 comentario:

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